Cuando una persona fallece sin dejar testamento, la herencia se reparte según las reglas del Código Civil y Comercial argentino, que establece un orden sucesorio fijo. Es lo que se llama 'sucesión ab intestato' o intestada.
El orden de los herederos
La ley argentina establece este orden de prelación:
- Descendientes (hijos, nietos): heredan en partes iguales. Concurren con el cónyuge.
- Ascendientes (padres, abuelos): heredan en defecto de descendientes. Concurren con el cónyuge.
- Cónyuge: hereda solo (sin descendientes ni ascendientes), o concurre con cualquiera de los anteriores.
- Colaterales (hermanos, sobrinos): hasta el 4° grado, en defecto de los anteriores.
- Estado: si no hay parientes en los grados indicados, hereda el Estado provincial.
Porciones legítimas
Aunque haya testamento, la ley protege a ciertos herederos con una porción mínima obligatoria:
- Descendientes: 2/3 del patrimonio.
- Ascendientes: 1/2 del patrimonio.
- Cónyuge: 1/2 del patrimonio.
El cónyuge: cuánto hereda
La porción del cónyuge depende de si hay otros herederos:
- Solo cónyuge (sin hijos ni padres): hereda todo.
- Cónyuge con descendientes: tiene la misma parte que un hijo en bienes propios; en gananciales hereda solo el 50% (el otro 50% le corresponde como socio de la comunidad).
- Cónyuge con ascendientes: 50% del patrimonio; el otro 50% para los ascendientes.
Los hijos
Todos los hijos heredan en partes iguales, sin diferencia entre matrimoniales y extramatrimoniales (la reforma del 1985 unificó esos derechos). Los hijos adoptivos también heredan en igual medida.
Si un heredero falleció antes
La 'representación' permite que los hijos del heredero fallecido ocupen su lugar. Por ejemplo: si murió un nieto antes que el abuelo, los hijos de ese nieto representan a su padre en la sucesión del abuelo.
Bienes comunes y propios del cónyuge
Antes de repartir la herencia, hay que liquidar la sociedad conyugal (régimen de comunidad). El cónyuge supérstite recibe el 50% de los bienes gananciales como socio (no como heredero) y luego participa de la división del 50% restante junto a los demás herederos.
Iniciar la sucesión
En Rosario, el juicio sucesorio se inicia ante los Juzgados Civiles y Comerciales del último domicilio del fallecido. Se necesita partida de defunción, partidas de los herederos y documentación de los bienes.
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