No todos los problemas de salud que aparecen en el trabajo son enfermedades profesionales. La ART cubre solo aquellas que figuran en el Listado de Enfermedades Profesionales (Decreto 658/96 y modificatorios) o que, sin estar listadas, se demuestran de origen laboral mediante un trámite especial.
Qué dice el listado oficial
El listado contempla enfermedades agrupadas por agente causal, ocupación y manifestación clínica. Algunas de las más reclamadas en Rosario son:
- Hipoacusia: pérdida auditiva por exposición prolongada a ruido en industrias metalúrgicas, frigoríficos y la construcción.
- Várices y lumbalgias: en empleados que trabajan muchas horas de pie o levantando peso (gastronomía, salud, logística).
- Síndrome del túnel carpiano y tendinitis: por movimientos repetitivos en líneas de producción o tareas administrativas.
- Asbestosis y silicosis: en obras de construcción y demoliciones.
- Dermatitis y enfermedades respiratorias: por exposición a químicos en talleres, lavaderos y agricultura.
Enfermedades no listadas: cómo se reconocen
La Ley 27.348 incorporó un procedimiento ante la Comisión Médica Central para reclamar el reconocimiento de enfermedades no listadas, siempre que se demuestre relación causal con el trabajo. Es un trámite más complejo pero perfectamente viable.
Los casos más habituales son trastornos psicológicos (depresión, ansiedad, estrés post-traumático) provocados por mobbing, jornadas excesivas o accidentes traumáticos.
Cómo demostrar el origen laboral
Toda enfermedad profesional requiere prueba de tres elementos: (1) la patología, (2) la exposición laboral al agente causal, y (3) la relación de causalidad entre ambos. Para esto sirven:
- Estudios médicos completos (audiometrías, resonancias, espirometrías, etc.).
- Exámenes preocupacionales y periódicos del legajo.
- Recibos de sueldo y constancias de tareas para acreditar antigüedad y exposición.
- Mediciones de ruido, polvo o gases del ámbito de trabajo si existen.
- Testigos compañeros.
Trámite ante la Comisión Médica de Rosario
En Rosario el trámite se inicia ante la Comisión Médica N° 18, donde se realizan las pericias médicas. Si el dictamen reconoce la enfermedad y un porcentaje de incapacidad, la ART debe pagar las prestaciones correspondientes.
Plazos y prescripción
El plazo para reclamar es de 2 años desde que la enfermedad se manifestó o se determinó su origen. Pero atención: en patologías de evolución lenta (hipoacusia, lumbalgias) se considera la fecha del diagnóstico, no la del primer síntoma.
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