La división de bienes es uno de los temas más conflictivos del divorcio. El Código Civil y Comercial argentino contempla dos regímenes patrimoniales: el de comunidad (por defecto, similar al antiguo régimen de sociedad conyugal) y el de separación de bienes (debe pactarse expresamente).
Régimen de comunidad: bienes propios y gananciales
Si no firmaron capitulaciones matrimoniales, rige el régimen de comunidad. La clasificación clave es:
- Bienes propios: los que tenía cada cónyuge antes del matrimonio, los recibidos por herencia o donación durante el matrimonio, y los obtenidos como reemplazo de un bien propio.
- Bienes gananciales: los adquiridos con esfuerzo común durante el matrimonio (sueldos, ahorros, inmuebles comprados, autos, inversiones, premios, etc.). Se reparten al 50% al disolverse la comunidad.
Casos límite y discusiones frecuentes
- Bien comprado parcialmente con dinero propio: se discute la subrogación real y la 'recompensa' del cónyuge.
- Mejoras hechas en bien propio del otro: generan derecho a recompensa.
- Empresas y participaciones societarias: requieren tasación y a veces partición especial.
- Deudas: las contraídas en interés de la familia son comunes; las personales son individuales.
- Bienes registrados a nombre de terceros: pueden requerir simulación o nulidad.
Régimen de separación de bienes
Si los cónyuges firmaron capitulaciones eligiendo separación de bienes, cada uno conserva la propiedad y administración de lo suyo. Solo se discuten bienes adquiridos en condominio explícito.
El procedimiento de partición
En Rosario, la partición puede tramitarse:
- Por acuerdo: los cónyuges firman un convenio de liquidación que se homologa judicialmente. Es la vía más rápida y económica.
- Judicial: el juez designa un perito partidor cuando no hay acuerdo. Implica tasaciones, audiencias y mayores costos.
La vivienda familiar
El art. 526 del CCyCN protege especialmente la vivienda familiar. El juez puede atribuirla al cónyuge que tiene la guarda de los hijos o al de mayor necesidad económica, aún si es ganancial del otro, por un plazo razonable.
Compensación económica
Si la división estricta deja a un cónyuge en desequilibrio manifiesto (porque dejó su carrera para criar hijos, por ejemplo), puede pedir una compensación económica adicional (art. 441 CCyCN). Profundizamos este tema en otro artículo del blog.
Plazos y prescripción
La acción de partición no prescribe mientras los bienes están indivisos, pero conviene resolverla cuanto antes — el paso del tiempo deteriora pruebas, complica tasaciones y suele aumentar la conflictividad.
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